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NOVEDADES PARA PYMES Y MONOTRIBUTISTAS

SEPYME ESTABLECIÓ NUEVOS MONTOS DE FACTURACIÓN
PARA LA DEFINICIÓN DE PYMES

Por Resolución SEPYME Nº 21/2010 (Boletín Oficial 19/08/2010), la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional procedió a establecer nuevos montos de “ventas totales anuales” para la definición de pequeña y mediana empresa. La nueva escala quedó definida de la siguiente forma:

TAMAÑO SECTOR
Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
Micro Empresa 610.000 1.800.000 2.400.000 590.000 760.000
Pequeña Empresa 4.100.000 10.300.000 14.000.000 4.300.000 4.800.000
Mediana Empresa 24.100.000 82.200.000 111.900.000 28.300.000 37.700.000

 

Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al Valor Agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dichas ventas.

Se establece que (Art. 2º) la acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa a efectos de permitir el acceso a los programas de asistencia de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a otros programas que utilicen la definición de micro, pequeña o mediana empresa emanada de la mencionada Secretaría, y la participación en sociedades de Garantía Recíproca, mantendrá su vigencia por espacio de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha en que la empresa involucrada hubiera adjuntado toda la documentación pertinente a ese fin.

LA PRESENTE DEFINICIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA
A PARTIR DEL DÍA 20 DE AGOSTO DE 2010.

NUEVO RÉGIMEN INFORMATIVO
PARA MONOTRIBUTISTAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 2.888 (Boletín Oficial de fecha 12 de agosto de 2010), estableció la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada Cuatrimestral a los Contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributistas) de las categorías F en adelante o que revistan calidad de empleadores.

En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al régimen informativo, la obligación de presentar la DDJJ subsistirá por el término de seis (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado (Art. 3º).

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo—, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Las disposiciones de esta Resolución General entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que cumplan alguna de las condiciones respecto del primer cuatrimestre de 2010 y los siguientes.

La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el 30 de septiembre del corriente año, inclusive.



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